lunes, mayo 20, 2024

Desde la Dirección General de Marina Mercante dependiente del Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), instan al Poder Legislativo a aprobar el Proyecto de Ley que Declara Estado de Emergencia para la Navegación en los ríos Paraguay y Paraná.

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El titular de la citada institución, Patricio Ortega, afirmó que de esta manera se podrá asegurar la financiación y ejecución urgente de las tareas de dragado de mantenimiento de los ríos Paraguay y Paraná. Este proyecto ya cuenta con media sanción de la Cámara Baja.

Al respecto, recordó que el Poder Ejecutivo en el mes de septiembre del año en curso, a propuesta del MOPC, ya ha promulgado el Decreto 4.084 “Por el cual se declara estado de emergencia hidrológica en los ríos Paraguay y Paraná por la avanzada bajante que representa dificultades en la navegación”.
 
Alegó que la importancia de la obra de infraestructura en la vía fluvial radica en que el 80% del comercio internacional vía fluvial del Paraguay, así como para la región que comprende la Hidrovía Paraguay – Paraná, por lo que el dragado de mantenimiento es vital.

FUNDAMENTOS

Nuestro país es mediterráneo, sin embargo, en las márgenes de los ríos Paraguay y Paraná se encuentran más de 50 puertos fluviales con sus distintas modalidades: Gráneles líquidos y sólidos, contenedores, de cargas general, más de 5 astilleros de construcción, 15 Astilleros de reparaciones y mantenimientos,  navegando más de 5 mil embarcaciones de la región de los cuales más de 3.000 unidades de bandera paraguaya, todo ellos generando empleos en forma directa a más de 30.000 personas (tripulantes, operadores portuarios, técnicos soldadores, agentes, etc.) y en forma indirecta a más de 10.000 mil personas (proveedores, despachantes, supermercados, comedores, estaciones de servicios, etc.).

Sin el movimiento adecuado de esta matriz de producción el Estado dejaría de percibir los impuestos correspondientes en cada proceso y etapas del desarrollo económico, para lo cual es imprescindible e imperiosa el aseguramiento del normal flujo del comercio exterior recomendada por la Organización Mundial de Comercio.

Fuente: web del MOPC

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